REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000240
ASUNTO : RP01-P-2012-000240


RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado JORGE SAYEGH TAWIL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en materia de Drogas, donde señala que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, Venezolano; Mayor de Edad; quien manifestó ser portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 14.856.503, soltero, residenciado en el barrio Virgen del valle, calle principal, Casanay Municipio Andrés Eloy por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de fecha 16 de enero de 2012, siendo las 05.00 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Ecuador de la Población de Casanay, avisaron a un ciudadano que estaba parado al frente de una casa y los funcionarios visualizaron que tenía una bolsa transparente en sus manos, en ese momento se le dio la voz de alto, a lo que hizo caso omiso e intentó correr lanzando lo que tenía en la mano a un techo del garaje de una residencia cercana, logrando neutralizarlo, procediendo a realizarle una revisión corporal o encontrándole nada, posteriormente el funcionario se hizo acompañar del ciudadano detenido, hasta la residencia donde había lanzado lo que tenía en la mano, pidiendo permiso a la dueña de la casa para entrar al patio de la casa, que se le pidió la colaboración a la dueña de la casa para que fungiera como testigo, que el funcionario subió al techo y con una barra logró bajar lo que era una bolsa transparente, la cual contenía en su interior veintitrés (23) fragmentos de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y un envoltorio en material sintético de color blanco transparente que contiene en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, en tal sentido que procedieron a practicar la detención e imponerle de sus derechos establecidos en el C.O.P.P.

Sigue manifestando el representante fiscal, que en fecha 17-01-2012, funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia en acta policial, (la cual corre inserta al folio 10), que los mismos se trasladaban a la altura del peñón en la Autopista Cumaná Carúpano, y el ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, optó por saltar de la parte trasera de la unidad policial, donde venía y saliendo corriendo hacia el canal de desagüe esposado, se produjo una persecución no pudiendo darle captura al mismo.

Estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado esta equiparado como de lesa humanidad, ya que causa un grave daño social.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Enero de 2012, cursante al folio 02, suscrita por el oficial del IAPES, JOSÉ MANUEL BRITO, en la que deja constancia de las circunstancias de ocurrencia del hecho, saber “ En fecha 16 de enero de 2012, siendo las 05.00 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Ecuador de la Población de Casanay, avisaron a un ciudadano que estaba parado al frente de una casa y los funcionarios visualizaron que tenía una bolsa transparente en sus manos, en ese momento se le dio la voz de alto, a lo que hizo caso omiso e intentó correr lanzando lo que tenía en la mano a un techo del garaje de una residencia cercana, logrando neutralizarlo, procediendo a realizarle una revisión corporal o encontrándole nada, posteriormente el funcionario se hizo acompañar del ciudadano detenido, hasta la residencia donde había lanzado lo que tenía en la mano, pidiendo permiso a la dueña de la casa para entrar al patio de la casa, que se le pidió la colaboración a la dueña de la casa para que fungiera como testigo, que el funcionario subió al techo y con una barra logró bajar lo que era una bolsa transparente, la cual contenía en su interior veintitrés (23) fragmentos de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y un envoltorio en material sintético de color blanco transparente que contiene en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, en tal sentido que procedieron a practicar la detención e imponerle de sus derechos establecidos en el C.O.P.P, y que al ser trasladado a la sede del CICPC, cuando se encontraban a la altura del peñón en la Autopista Cumaná Carúpano, el ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, optó por saltar de la parte trasera de la unidad policial, donde venía y saliendo corriendo hacia el canal de desagüe esposado, se produjo una persecución no pudiendo darle captura al mismo”. ACTA DE ENTREVISTA, al folio 04, rendida por la ciudadana ATENOGINA DEL CATRMEN NUÑEZ, ante la estación policial de Andrés Eloy Blanco, en la que manifiesta: “ Que ella se encontraba en su casa, llegaron unos funcionarios y le pidieron permiso para entrar a su casa, para bajar algo que había tirado un ciudadano a quien llaman el pía en el techo de su casa, y que ella permitió el acceso y que el policía bajo del techo y al abrirlo contenía veintitrés pedacito de algo que parece yeso de color blanco y un poquito de polvo”. ACTA DE ASEGURAMEINTO DE LA SUSTANCIA, la cual corre inserto al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, la cual cursa al folio 9, ACTA POLICIAL, al folio 10, suscrita por funcionarios de la Dirección de inteligencia y Estrategia Policial, donde entre otras cosas dejan expresa constancia que los mismos se trasladaban a la altura del peñón en la Autopista Cumaná Carúpano, y el ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, optó por saltar de la parte trasera de la unidad policial, donde venía y saliendo corriendo hacia el canal de desagüe esposado, se produjo una persecución no pudiendo darle captura al mismo. ACTA DE ENTREVISTA, al folio 04, rendida por la ciudadana ATENOGINA DEL CATRMEN NUÑEZ, rendida ante la Dirección de inteligencia y Estrategia Policial, donde ratifica lo manifestado en el acta cursante al folio 4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, al folio 13, ante el CICPC, donde se pone en conocimiento de ese despacho el procedimiento practicado por los funcionarios policiales. EXPERTICIA QUÍMICA, cursante al folio 19, que concluye que la presunta droga es COCAINA BASE TIPO CRAK, con un peso neto de 11g con 070 mg, y COCAINA BASE, TIPO CRAK, con un peso neto de 825 mg.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, si bien algunas actuaciones practicadas y que se acompañan a la solicitud son de carácter administrativo, es decir propias de la investigación, también es cierto que cursa otras actuaciones que el tribunal valora y le da el valor pertinente y que hace presumir la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad; quien manifestó ser portador de la cédula de identidad Nº: V.- 14.856.503, soltero, residenciado en el barrio Virgen del valle, calle principal, Casanay Municipio Andrés Eloy por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,
toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la precalificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, Venezolano; Mayor de Edad; quien manifestó ser portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 14.856.503, soltero, residenciado en el barrio Virgen del valle, calle principal, Casanay Municipio Andrés Eloy por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República de Venezuela y a funcionarios del IAPES, Líbrese oficio al CICPC, para que sea incluido en el sistema (SIPOL). Una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Undécima del Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA.