Por lo que es forzoso para este tribunal decretar la Homologación de la presente conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia como la fase de Ejecución le corresponde a los Tribunales de Mediación Sustanciación, y Ejecución, es por ello, que en merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a los fines de que sea distribuido entre los tribunales competentes.
EL JUEZ.
Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.