REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de Cumaná- Estado Sucre.
Cumaná, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: RP31-L-2008-000316
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PAISAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.651.439, domiciliado en la ciudad de Cumana del Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: Abogada CARMEN MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.705.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.423, domiciliada en la ciudad de Cumana del Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano ENRIQUE JOSE MAESTRE, en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE BASTARDO LARA, Síndico Procurador Municipal, o quien tenga a bien su representación.
MOTIVO DE LA DEMANDA: BENEFICIOS SOCIALES.
MONTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la cancelación parcial entre las partes en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS JOSE PAISAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.651.439, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se acordó cancelar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), lo cual debían ser cancelados en dos (02) partes, la primera de ellas, el día 15-05-2009 y la segunda para el día 30-05-2009.
Ahora bien observa este tribunal que la parte demandada cumplió parcialmente con el pago de la primera porción, es decir, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000,00), en fecha 21/05 2009, sin embargo hasta la fecha ha incumplido con la segunda parte del pago, es decir, con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000,00), que se comprometió a cancelar el 30/05/2009, por lo que es forzoso para este tribunal decretar la Homologación de la presente conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia como la fase de Ejecución le corresponde a los Tribunales de Mediación Sustanciación, y Ejecución, es por ello, que en merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a los fines de que sea distribuido entre los tribunales competentes.
EL JUEZ.
Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH MACHADO
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH MACHADO
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