Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes, de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, así como 123 y 124 ejusdem, Declara INADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa de la empresa PETROLEO DIVISION EYP COSTA AFUERA,S.A.," se establece que la oporunidad de la audiencia preliminar es la indicada en el auto de admisión. Y ASI SE ESTABLECE. Regístrese, publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión.
La Juez ,
Abg. Albelu Villarroel