en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 49 ORDINAL PRIMERO Y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que la ciudadana JUEZA de este Juzgado SE AVOQUE al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordena notificar a las partes o/a sus apoderados mediante boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenas, este Juzgado se pronunciará dentro de los tres (3) día de despacho siguiente en relación a la Admisión de la reconvención.-Líbrese Boletas.-Igualmente como de autos se evidencia que.....