JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA NRO.19-2009-I
EXPEDIENTE No: 09663
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAFAEL RONDON LEONICIE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS ORTIZ PEÑALVER
PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIA MARQUEZ DIONICIO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha catorce de enero del año dos mil nueve (14/01/2009), mediante el cual se ADMITIO la RECONVENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de procedimiento Civil, propuesta por el abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.357, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadana GLADYS MARIA MARQUEZ DIONICIO, titular de la cédula de identidad número V-6.142.949, en el cual la ciudadana JUEZA de este Juzgado DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA, debió avocarse al conocimiento de la presente causa , por cuanto no había conocido de la misma y siendo que la misma es de orden público, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 49 ORDINAL PRIMERO Y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que la ciudadana JUEZA de este Juzgado SE AVOQUE al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordena notificar a las partes o/a sus apoderados mediante boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenas, este Juzgado se pronunciará dentro de los tres (3) día de despacho siguiente en relación a la Admisión de la reconvención.-Líbrese Boletas.-Igualmente como de autos se evidencia que la parte demandada se encuentra domiciliada fuera de la Ciudad de Cumaná, se ordena Comisionar suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que por medio de su Alguacil practique la notificación ordenada.-Líbrese Comisión y Oficio.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve (29/01/200) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (29/01/2009) y previo los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
EXP. Nº 09663
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ICBL/apdem.-
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