Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano NELUIS JOSÉ CEDEÑO ALBORNOZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, nacido el 18-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.975, hijo de Luís César Cedeño y Nellys Margarita Albornoz, y residenciado en Guayacán de las Flores, Vereda 29, sector 2, Casa Nº 10, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en perjuicio de Jesús Manuel Mujica Reyes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene al acusado en libertad hasta tanto el Tri.....