este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir, observa: Una vez escuchada la exposición fiscal, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado de autos, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la colectividad, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en articulo 34 de la ley especial, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo suficientes elementos de convicción señalados, en el escrito fiscal. En consecuencia, este Tribunal considera ajustado el pedimento fiscal de que le conceda la libertad del imputado de autos por la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el numeral 3° del articulo 256 del COPP, la que es una facultar que tiene el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 108, numeral 10 del COPP. Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segund.....