REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000312
ASUNTO : RP01-P-2009-000312

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 PM, en ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario Judicial ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ y del Alguacil ciudadano CESAR RAMOS, en la Sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, causa identificada con el N° RP01-P-2009-000312, que se le inicia al ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Seguidamente se verifica la presencia de las partes , dejándose constancia de que se encuentran presentes : el imputado en este asunto, la ABG. MILDRED TARACHE, en representación de la Fiscalia Undecima del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN TUDITH YNDRIAGO. Acto seguido el le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar NO con defensor privado, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se designa a la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente acepta la designación efectuada en su persona, procediendo a imponerse de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha veintiuno (27) del mes y año en curso, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, que devinieron en la aprehensión del imputado y que motivaron la apertura de la presente causa penal; de la misma forma expuso los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el articulo 250, numerales 1 y 2 del COPP, así como los elementos de convicción que rielan a las cursantes acatas procesales, las cuales son: al folio 02 cursa acta policial de fecha 29/01/2009 suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, a los folios 07 cursan planillas de remisión de objetos, números 82-09, suscrita por funcionarios del CICPC, sub-delegación Cumaná, al folio 12 cursa memorandum N° 1295 a la cual fue remitido al área de Criminalistica Sucre, a los fines de que se practique experticia química a la droga incautada, al folio 14 cursa acta de investigación penal de fecha 26/01/2009 suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación Cumaná, al folio 15 cursa memorandum N° 154, donde se evidencia que el imputado de autos registra entradas policiales; al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 033, DE FECHA 26/01/2009, practicada a una cartera y a unos billetes de curso legal. Es todo.-
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le impone al imputado GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, del precepto constitucional contenido en el articulo 49, ordinal quinto y el articulo 8 del Pacto de San José, el cual lo exime de declarar en causa propia, el cual expuso: “Yo de droga no sé nada”.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la defensora pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAG, quien expone: “Revisadas las actas procesales y escuchado a mi defendido, la defensa solicita la libertad si restricciones en virtud que no cursan testigos presénciales que corroboren lo dicho en el acta policial y a criterio del Tribunal Supremo de Justicia, las solas actas policiales no se pueden tomar como elementos para atribuirle la participación de un hecho punible a determinada persona. Es todo. Solicito copia del acta”.
IV
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir, observa: Una vez escuchada la exposición fiscal, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado de autos, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la colectividad, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en articulo 34 de la ley especial, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo suficientes elementos de convicción señalados, en el escrito fiscal. En consecuencia, este Tribunal considera ajustado el pedimento fiscal de que le conceda la libertad del imputado de autos por la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el numeral 3° del articulo 256 del COPP, la que es una facultar que tiene el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 108, numeral 10 del COPP. Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, por autoridad de la ley decreta la libertad del imputado GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, de 42 años de edad, soltero, de profesión marinero, titular de la cedula de identidad N° 8.639.723, residenciado en el Barrio El Realengo, de esta ciudad de Cumaná, en una casa sin número, cerca de la bodega del señor Martín, por la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el numeral 3° DEL ARTICULO 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, quien está incurso en el delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del articulo 34 de la ley especial, en perjuicio de la colectividad. Líbrese boleta de libertad al comandante de la policía, ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a los fines de que permitan las presentaciones del imputados de autos, los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Estando presente el Sargento Segundo del IAPES, Iván Patiño, en su carácter de custodio del imputado de autos, a quien se le concede la libertad en este acto. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ