Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara Con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se incluya al penado CARLOS JESÚS VÁSQUEZ CARABALLO, en la próxima redención de pena por el trabajo y el estudio, y se le efectúe la evaluación psico social, a tales efectos, se acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Director del Internado Judicial a objeto de que incluya al penado en la próxima redención de pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° ejusdem y el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio