DECISIÓN
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: SUSPENDER EL PROCESO al acusado PEDRO JOSÉ BARRETO RAMOS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.369.090, domiciliado en la siguiente dirección Boca de Sabana, Calle las Brisas, N° 65, a tres cuadras del estadio frente a una bodega, Cumaná estado Sucre, por cuanto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santiago Bautista Morales Abreu, estableciéndose conforme a lo establecido en el artículo 44 de ese mismo Código, un Régimen de Prueba de un año. Contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) días ante l.....