Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente, estampada en el documento privado que cursa al folio 05 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-