JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, veintiocho (28) de Noviembre de 2023
213° y 164°

ASUNTO: N° 7.661-23.-

PARTES SOLICITANTE: ciudadana ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.397.664.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado, PEDRO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 54.343.-

PARTE ACCIONADO: ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente.-

MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA


Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución junto con los recaudos en fecha 02 de noviembre de 2023, signado con el N° 01, siendo admitido en fecha 06 de noviembre de 2023, presentado por la ciudadana ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.664 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadana: PEDRO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 54.343 y de este domicilio, contra los ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles de derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente y de este domicilio.-

En fecha 06 de noviembre de 2023, fue admitida la solicitud, librándose boletas de citaciones a los ciudadanos: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles de derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente.- F- 17, 18 y 19.-
En fecha 13 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citación de la ciudadana: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.910, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 20 y 21.-
En fecha 16 de Noviembre de 2023, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, se dejó constancia de la No Comparecencia de la ciudadana: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.910, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido su firma en el documento Privado, presentado por la ciudadana: ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.664, todo de ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil.- F- 22.-
En fecha 20 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citación del ciudadano: WILFREDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.860.968, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 23 y 24.-
En fecha 23 de Noviembre de 2023, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, se dejó constancia de la No Comparecencia del ciudadano: WILFREDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.860.968, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido su firma en el documento Privado, presentado por la ciudadana: ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.664, todo de ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil.- F- 25.-
Señala la solicitante en su escrito, que en el mes de Diciembre del año 2022, adquirió mediante documento privado de venta, un inmueble ubicado en la calle Principal de San Martín, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual fue suscrito en esta misma fecha por los ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles de derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente y de este domicilio.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.664, asistida por el abogado en ejercicio ciudadana: PEDRO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 54.343 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, los actores solicita que se ordene la comparecencia de los ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles de derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que los accionantes acompañó a su escrito, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que la solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 05 del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre la ciudadana: ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.664, y los ciudadanos: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles de derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO, EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.910… por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.664… una casa y la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada, de mi propiedad, ubicada en el antes denominado camino que conduce a Carúpano arriba, hoy calle Principal de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre… el precio acordado para esta venta la hemos convenido en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 43.700,00)..(sis)”,. Y yo, WILFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.860.968, a mi vez declaro: Que en mi condición de legítimo esposo de la vendedora doy mi consentimiento para el perfeccionamiento de la venta aquí se realiza”. una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, del texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

El artículo 1.364 del Código Civil establece lo siguiente:
“…Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabitantes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”

En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que los citados, ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente, siendo el día y la hora fijada No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido el documento Privado, presentado por la ciudadana: ROSANNI DEL CARMEN BRAZON UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.664, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil, por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, respectivamente, estampada en el documento privado que cursa al folio 05 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA M. MARCANO P.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

SOL. N° 7.661-23.-
KM/SE/av.-