De allí, que considera quien juzga que en el presente caso, la parte promovente de los testigos no compareció al tribunal ni por si, ni por medio de su apoderado judicial en la oportunidad que fueron fijados de forma primigenia para su evacuación y menos aun que hubiere solicitado nueva oportunidad para su evacuación, si no, que solicita al tribunal dos días antes de precluir el lapso probatorio se le prorrogue dicho lapso a los fines de evacuar los testigos promovidos, y en tal sentido para este tribunal, sólo es viable si la causa alegada por la cual solicita dicha prorroga pueda justificar la causa que le impidió actuar dentro del término probatorio natural, siendo así, observa quien decide que solo se limitó a manifestar el solicitante que los testigos se encontraban en razones de estudios en universidades ubicadas en otras regiones, por razones de viajes programados con anticipación al exterior del país, incluso por razones de haber tenido que dar a luz a un bebe, no ha .....