Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JHONNIS EDUARDO CENTENO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.211 contra la ciudadana KARLERID MONZERRAT GONZÁLEZ VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.618; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-