Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentado por el ciudadano: JOSE SALVADOR BRITO MUDARRA, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSE SALVADOR BRITO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.371, Rif. 114183713, domiciliado en la calle principal, casa N° 13, Urbanización Venezuela, zona postal 6126, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías.....