REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 28 de Noviembre de 2.014

204° y 155°

SOLICITANTE: José Salvador Brito Mudarra
ABOGADO ASISTENTE: José Campos, I.P.S.A N° 93.469
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 044-2.014
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 15-10-2.014; Por el ciudadano: JOSE SALVADOR BRITO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.371, Rif. 114183713, domiciliado en la calle principal, casa N° 13, Urbanización Venezuela, zona postal 6126, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 93.469. Ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos ante la secretaría de este Despacho en fecha 19-11-2.014.-
En fecha 26-11-2.014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales. Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folio (12).-
En fecha, 28-11-2.014, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: YELISMAR DEL VALLE GUERRA CARRILLO Y ARACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros 19.315.810 y 15.344.570, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (13,14 y 15).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: JOSE SALVADOR BRITO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.371, Rif. 114183713, domiciliado en la calle principal, casa N° 13, Urbanización Venezuela, zona postal 6126, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías construida según lo manifiesta, de su exclusivo interés, sobre una extensión de terreno propiedad del Consejo Municipal que he poseído en forma legitima, por más de cinco (05) años signado con el N° catastral 01-02-12-12, la cual se encuentra ubicado; en la calle Principal de Campo Alegre, casa s/n, de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo terreno tiene un área aproximadamente Noventa y Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (94,45Mtrs2) y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del señor Salvador Brito, (18,29Mtrs). SUR: Con calle 23 de Enero, (18,40Mtrs). ESTE: Su fondo con casa que es o fue del señor Salvador Brito, (4,85Mtrs). OESTE: Su frente con la calle Principal de Campo Alegre, (25,90Mtrs). He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio particular, un inmueble que mide: Seis Metros (6,00Mtrs) de ancho, por Siete Metros (7,00Mtrs) de largo, teniendo un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00Mtrs2) y posee las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisado, en frente cubiertos con cerámicas, piso de cerámica, techo de concreto, tiene todas sus instalaciones, agua, luz y teléfono, dos (02) puerta tipo santa maría con protectores de rejas, un (01) salón, un (01) baño con todos sus implementos necesarios para su uso. El inmueble en el cual hago referencia fue construido por un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bsf. 600.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización para tramitar Titulo Supletorio, a nombre del solicitante ciudadano: José Salvador Brito Mudarra, ya identificado, emanada por la oficina de Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (02).-
2°- Certificación de linderos a nombre del solicitante ciudadano: José Salvador Brito Mudarra, ya identificado, suscrita por el Director del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (06)
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: YELISMAR DEL VALLE GUERRA CARRILLO Y ARACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentado por el ciudadano: JOSE SALVADOR BRITO MUDARRA, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSE SALVADOR BRITO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.371, Rif. 114183713, domiciliado en la calle principal, casa N° 13, Urbanización Venezuela, zona postal 6126, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Dos (02:00 P.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.

Lelis Arriojas

Sol. 044-2.014
RQP/la/lb.-