Por todo lo ante expuesto, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección se la sentencia dictada en el presente juicio en el sentido que donde se transcribió "por ante Consejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre." debe entenderse como: "por ante Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre", que es lo correcto. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2.014, en el presente Juicio. Así se decide.