Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por los ciudadanos JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NIURKI MAIRU FIGUERA CORTEZ y FRAN JOSE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.277.382, V- 14.170.872 y V-12.888.218, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO y ROYGAN M. LAMAIDA MARÍN, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 164.442 y 221.073, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle La Pascua, Mini Centro Comercial Sorte, Oficina 05 de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cont.....