JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°

SENTENCIA NRO. 65-2014-I
EXPEDIENTE No: 10159
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
MATERIA: TRÁNSITO
PARTE DEMANDANTE: JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NIURKI MAIRU FIGUERA CORTEZ Y FRAN JOSÉ MACHADO
PARTE DEMANDADA: JIANCHU LIAN

Por recibida la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y los recaudos con ella acompañados, incoada por los ciudadanos JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NIURKI MAIRU FIGUERA CORTEZ y FRAN JOSE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.277.382, V- 14.170.872 y V-12.888.218, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO y ROYGAN M. LAMAIDA MARÍN, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 164.442 y 221.073, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle La Pascua, Mini Centro Comercial Sorte, Oficina 05 de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JIANCHU LIAN, Extranjero, de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.416.047, residenciado en la Calle Venezuela, frente al marcado Municipal (Supermercado FORD YOU, de su legitima propiedad) de la población de Casanay, Estado Sucre, previa distribución de turno en fecha 27 de octubre de 2014, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 24 de noviembre de 2014, y se formó expediente bajo el Nº 10159.

Se observa que en la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por los ciudadanos JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NIURKI MAIRU FIGUERA CORTEZ y FRAN JOSE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.277.382, V- 14.170.872 y V-12.888.218, respectivamente, se expone lo siguiente:

“…JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.277.382,…actuando en este acto en mi carácter de victima indirecta y heredera de mi difunto Esposo…al igual que la representación de mis menores hijos los cuales llevan por nombre: SANDRO YONAIKER MACHADO BRITO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.086.970; SANDYMAR DEL CARMEN MACHADO BRITO, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.742.593 y SANDRO RAFAEL MACHADO BRITO, de 06 años de edad,, venezolano…”
(Negrillas del Tribunal).

Así mismo el Artículo 177 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en su encabezamiento establece un fuero atrayente para los Tribunales de Protección del niño, niña y adolescentes en los asuntos de carácter patrimonial donde este involucrados éstos bien sea como demandantes o demandados, motivo por el cual este Tribunal al analizar el artículo antes transcrito y los hechos planteados en la demanda, observa que no es competente para conocer y decidir la causa ya que la pretensión contenida en el libelo de la demanda debe ser conocida por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, porque en el caso bajo estudio se evidencia que hay menores de edad, a saber los niños SANDRO YONAIKER MACHADO BRITO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.086.970; SANDYMAR DEL CARMEN MACHADO BRITO, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.742.593 y SANDRO RAFAEL MACHADO BRITO, de 06 años de edad.

De igual manera el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su Primer Aparte establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

(Negrillas del Tribunal).


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por los ciudadanos JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, NIURKI MAIRU FIGUERA CORTEZ y FRAN JOSE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.277.382, V- 14.170.872 y V-12.888.218, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO y ROYGAN M. LAMAIDA MARÍN, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 164.442 y 221.073, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle La Pascua, Mini Centro Comercial Sorte, Oficina 05 de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JIANCHU LIAN, Extranjero, de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.416.047, residenciado en la Calle Venezuela, frente al marcado Municipal (Supermercado FORD YOU, de su legitima propiedad) de la población de Casanay, Estado Sucre y se declara competente al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE y se ordena remitirle el presente expediente.


La presente sentencia se dicta con fundamento en el artículo 177 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con los artículos 60 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná a los 28 días del mes de noviembre de 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA;

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha, 28/11/2014, siendo la 2:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Expediente Nº 10159
Motivo: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
ICBdeA//afc//.-