Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las presentes actuaciones, contentivas de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos: LUIS RAMÓN LÓPEZ, JOSÉ ALEXANDER GOITIA, TONY LEZAMA FIGUERA, ARQUÍMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDÓN y LUIS RAMÓN LÓPEZ, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por haber presuntamente violado las formalidades de Proceder en el Allanamiento o forma de perpetrar el Domicilio, el Derecho a la Libertad, la Integridad Física, Psiquiatrita y Moral, al Debido Proceso garantizado en los artículos 44, 46, 47, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de .....