Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadana RAIZA MARIA RINCONES MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 14.660.411, representada por la abogada ELBA MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 21.830, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUICIAL LABORAL DEL ESTADO SUCRE, por ACCIÓN AGRAVANTE DE RETENCION INDEBIDA. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión a la Jueza del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUICIAL LABORAL DEL ESTADO SUCRE, y a la accionante ciudadana RAIZA MARIA RINCONES MILLAN, titular de la cedula de identidad.....