DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARIO RAMON ZAMBRANO MORA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/10/1957, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.102.911, Comerciante, hijo de Carmen Mora y Alirio Zambrano y residenciado en: Calle Concepción, casa Nº 34, cerca de la Bodega de Luís Brito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en relación al articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la victi.....