REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000041
ASUNTO: RP11-P-2012-000041
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000041, seguido al imputado MARIO RAMON ZAMBRANO MORA, por estar incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en relación al articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la victima: YITZAHAC NAZARETH DAVILA BRITO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Luís León, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado Mario Ramón Zambrano Mora, No estando presentes: La Victima. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. Luís León, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’Acto seguido se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien manifiesta, no oponerse a la solicitud realizada por la defensora publica. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, decretada en fecha 21-11-2012, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en relación al articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la victima: YITZAHAC NAZARETH DAVILA BRITO, este Tribunal pasa a decidir oída como ha sido la petición de la defensa de la siguiente manera y a la cual no se opone la representación fiscal, y revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el imputado de auto cumplió con las condiciones impuestas en fecha 21/02/2013, 21/05/2013 y el 21/11/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MARIO RAMON ZAMBRANO MORA, por estar incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en relación al articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la victima: YITZAHAC NAZARETH DAVILA BRITO. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARIO RAMON ZAMBRANO MORA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/10/1957, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.102.911, Comerciante, hijo de Carmen Mora y Alirio Zambrano y residenciado en: Calle Concepción, casa Nº 34, cerca de la Bodega de Luís Brito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en relación al articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la victima: YITZAHAC NAZARETH DAVILA BRITO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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