este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, por todos los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta por los imputados JESUS RODOLFO DURAN y JOSE GREGORIO GUERRA en contra de quien aquí preside este tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumaná, por extemporánea, toda vez que por imperio del legislador la recusación debió ser instaurada por la imputada de autos por ante este tribunal, en el presente asunto que nos ocupa, hasta el día hábil anterior a la audiencia de fecha 27-11-13, esto es, hasta el día 26-11-13 y no después, actuando la recusante en contravención a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber propuesto la imputada de autos la recusación en contra de quien aquí preside este Juzgado Primer.....