En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los jóvenes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia los jóvenes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, deberán presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo adscrita a ésta Sección Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez,. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples,