En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; y la parte in fine del Articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y decidir la presente demanda.- En tal sentido, DECLINA la misma para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que le corresponda por distribución, donde se ordena remitir el presente Expediente en su oportunidad Procesal Legal correspondiente.- Así se decide.-