REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Noviembre de 2.008
198° y 149


Por cuanto de la revisión de la actas que conforman el presente Expediente, se observa, que el monto de la demanda incoada por el Abogado en ejercicio José Antonio Moreno Miquilena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de Apoderado judicial de las Empresas ARCAMANCI C.A y CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A, por Cobro de Daños Materiales por Accidente de Transito, contra la Sociedad de Comercio “ALVARO LOPEZ” C.A, excede la Cuantía de este Juzgado; y por cuanto el accidente a que hace referencia en su escrito libelar, presuntamente ocurrió en jurisdicción del Municipio Ribero de este Estado Sucre.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; y la parte in fine del Articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y decidir la presente demanda.- En tal sentido, DECLINA la misma para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que le corresponda por distribución, donde se ordena remitir el presente Expediente en su oportunidad Procesal Legal correspondiente.- Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. 4.964
MAC/OM.-