Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.093.740,00), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule el fideicomiso, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, en la Ciudad de Car.....