Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 100.000,oo semanal o igual a Bs. 400.000,oo mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano ASUNCION MARIA REYES.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte y ocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
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