REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


195° y 146°

EXPEDIENTE N° 05-105
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: ASUNCION MARIA REYES


En fecha 23 de Noviembre de 2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y consignó Escrito de Solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, celebrado entre los ciudadanos IRMA ROSALIA RAMIREZ DE REYES, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, Cedulada N° V- 8.635.508, con Residencia en: Carretera Pantoño, Sector El Puente-Cedeño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y ASUNCION MARIA REYES, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Cedulado N° V-5.545.369, con Residencia en: Pantoño, Calle Las Acacias, Sector Santa Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a favor de sus menores hijos, niño JOSE GREGORIO y niña CHIQUINQUIRA DEL VALLE REYES RAMIREZ, Venezolanos, del domicilio y residencia de la madre, de 09 y 08 años de edad, respectivamente.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio de fecha 11-11-2005, y Actas de Nacimiento de los nombrados menores.----En fecha 23-11-2005, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-105.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los ciudadanos IRMA ROSALIA RAMIREZ DE REYES y ASUNCION MARIA REYES, cónyuges, celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tienen derecho sus menores hijos antes identificados, comprometiéndose el ciudadano ASUNCION MARIA REYES a aportar para sus hijos por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) SEMANALES, y a suministrarles los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, uniformes y útiles escolares, y vestido cuando lo requieran.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses del niño JOSE GREGORIO y niña CHIQUINQUIRA DEL VALLE REYES RAMIREZ, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 11-11-2005, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 100.000,oo semanal o igual a Bs. 400.000,oo mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano ASUNCION MARIA REYES.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte y ocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 12:22 PM.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

EXP. 05-105
AFL/NM/rdcv