1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos PETRA MERCEDES GORDONES GOMEZ y JESÚS ANTONIO MARCANO FERMÍN, contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el Sector de Altamira, casa S/N, cerca del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar personalmente, en donde el ciudadano: JESÚS ANTONIO MARCANO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.444.557, recibió y firmó la boleta de notificación librada a su nombre .....