este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 07 de Noviembre del año 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LEDYS COROMOTO ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.453.180, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS MIREYA FARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.880.836, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.091 y con domicilio en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien presentó formal demanda de ACCION DE MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA contra el ciudadano CIRILO JOSE CORDERO LOPEZ, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios pa.....