Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y como consecuencia de ello, extingue la acción penal en contra del acusado JOSE ANTONIO RAMOS LOPEZ de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 8-10-1963, de profesión u oficio Comerciante , de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.878015, hijo de José Antonio Ramos y Teresa López, residenciado en urbanización la estancia calle N°7, casa N° 5, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 49 numeral 6 ejsudem, y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ.