Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de hecho interpuesto en fecha 20 de Octubre de 2015, por el ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.190.136, asistido por el Abogado Abrahán Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.222, contra el auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que negó la apelación interpuesta por extemporánea por tardía.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha Dieci.....