En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: SOL MARÍA DÍAZ URTADO, ROSA ANGÉLINA CARO DE RONDÓN y JUDITH COROMOTO CARO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.299.676, V- 11.412.303 y V- 17.693.165; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ÁNGEL MARÍA CARO ROMAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.905.76.....