TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Octubre de 2014.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: SOL MARÍA DÍAZ URTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.299.676 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de las ciudadanas: ROSA ANGÉLINA CARO DE RONDÓN y JUDITH COROMOTO CARO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.412.303 y 17.693.165, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CÉSAR HERNÁNDEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.867 y de este domicilio, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ÁNGEL MARÍA CARO ROMAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.905.762, fallecido ab-intestato, en Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha: 09 de Julio de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 038, de fecha 09/07/14, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a su persona y a sus representados antes nombrados.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: BENIGNA COROMOTO AGREDA DE GUTIERREZ y CELSA MILAGROS LUNA, quienes son venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, Comerciante y Panadera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.288.905 y V-11.443.192, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: SOL MARÍA DÍAZ URTADO, ROSA ANGÉLINA CARO DE RONDÓN y JUDITH COROMOTO CARO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.299.676, V- 11.412.303 y V- 17.693.165; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ÁNGEL MARÍA CARO ROMAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.905.762.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.787-14.-
SSD/OG/dbc.-
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