este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa contentiva de la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL seguida por la ciudadana JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.277.382 y otros, asistida por los abogados en ejercicio AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO y ROYGAN M. LAMAIDA MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 164.442 y 221.073; respectivamente, contra el ciudadano JIANCHU LIAN, portador de la cédula de identidad Nº E- 84.416.047 y así mismo DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Sustanciación. Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se acuerda remitir las pre.....