Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela RESUELVE: ADMITIR PARCIALMENTE la solicitud de la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensor Publico en el presente asunto seguido a la acusada: RUTH DAMARIS BELLO GONZALEZ, ello por cuanto se niega la admisión de los testimonios de los habitantes del Sector II, de Canchunchu nuevo, Comunidad de Patria Bolivariana I-II, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ofrecido por la defensa y en cuanto a la prueba documental que fue promovida se admite la misma la cual consta de un (01) folio útil, original de la Constancia, emitida en fecha: 30 de Abril de 2013, por la Abg. Paola Carolina Di Biceglie de Challa, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal, adscrita a la Alcaldía Bolivariana de Bermúdez, Sindicatura Municipal. En consecuencia, se ordena librar notificación a la Sindica Procuradora Municipal, antes mencionada para el día 04/11/2014, a las 2:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial pena.....