DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-08-1990, titular de Cédula de Identidad N° 24.133.435, de profesión u oficio obrero, hijo de Lina Pilar Granados y José Álvarez, domiciliado en: calle San Miguel, casa s/n, cerca de la escuela Pedro Maria Freites, el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO ANTONIO ROYETT NUÑEZ; consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.