En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20/01/1.997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, soltero, de oficio indeterminado, hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.
Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade al adolescente XXXXXXX, en fec.....