REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040
ASUNTO : RX01-P-2012-000002
AUTO NEGANDO PERMISO MEDICO
Adolescente: XXXXXXX.-
Visto el Oficio que antecede, signado con el N° DPA2-559-14, suscrito por la Abg. Beatriz E. Plánez de la Cruz, Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual ratifica solicitud de fecha 20/10/2014, por medio del cual requiere se traslade a su representado, adolescente XXXXXXX, a los fines de que le sea realizada una Evaluación Médica Integral; Este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente en fecha 20 de Octubre del año en curso, la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, interpone escrito por medio del cual solicita la realización de una Evaluación Médica Integral, a favor de su auspiciado; siendo que este Despacho, en la referida fecha dio respuesta a su requerimiento, y declaro Sin Lugar el mismo, en virtud de que no se encontraba fundamentado, acordando de oficio, el traslado del adolescente XXXXXXX, en fecha 22 de Octubre del presente año, a las 08:00 de la mañana, hasta la Médicatura Forense de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud.-
Siendo que la citada Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, refiere que su representado no ha sido trasladado hasta la presente fecha, y verificado que aun se mantienen las carencias a subsanar en su solicitud anterior, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/11/1994, de oficio estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado XXXXXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.
Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que traslade al adolescente XXXXXXX, en fecha 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, hasta la Médicatura Forense de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Carúpano, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea evaluado y de ser necesario remitido a un especialista. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Acusado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, solicitándole a su vez, sus buenos oficios en el sentido de informar el motivo por el cual no se realizó el traslado acordado con anterioridad. Líbrese Oficio al Medico Forense de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Líbrese lo indicado. Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.