decreta PRIMERO: En atención a la medida solicitada, este tribunal garantista de los derechos a la mujer a una vida libre de violencia y del ejercicio efectivo de sus derechos considere procedente ratificar la medida contenida en el numeral 6 del mencionado articulo por lo que se impone al presunto agresor de la misma, asimismo, a los fines de garantizarle el pleno ejercicio y sin limitación alguna al derecho del trabajo, consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna, insta al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO REQUENA, a permitir el ingreso y permanecía de la profesional de la medicina ciudadana YMARA ROSA DEL ROSARIO DELGADO DE ROMERO, en el consultorio identificado con la nomenclatura 15 y 16 de la clínica oriente de esta ciudad de cumaná, a objeto de que pueda prestar sus servicio como profesional de la medicina, restableciendo las condiciones bajos la que se encontraba desde el momento que ocupó la misma, asimismo en este sala de audiencia se insta al mencionado ciudadano para que.....