inevitablemente considera necesario esta juzgadora declarar la revocatoria del auto dictado en fecha 09/19/2013 y consecuencialmente deja sin efecto el Cartel de Notificación expedido en esa misma fecha, los cuales rielan a los folios 95 y 96 del Cuaderno de Medidas.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, esta Jurisdicente considera que efectivamente el ciudadano ATAHUALPA CORONADO, plenamente identificado, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Oriental El faro C.A "ORFACA" se encuentra suficientemente notificado, por cuanto se evidencia de los autos, las diversas actuaciones realizadas por él, debidamente asistido de Abogado; todo lo cual se evidencia de los folios 70, 85, 86, 90, 92, 97 y 98) , y así se decide.