REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 28 DE OCTUBRE DE 2012
203º y 154º


Vista la diligencia de fecha 24/10/2013, cursante al folio 100 de este expediente, presentada por el Abogado JESUS A. ARCIA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.362, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, ampliamente identificada en autos, mediante la cual manifiesta:
“… en fecha 23/09/2013 el ciudadano Atahualpa Coronado ya identificado en autos, mediante diligencia suscrita por él y debidamente asistido por su abogada, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19/09/2913 sobre el expediente Nº 7058.10 nomenclatura interna llevada por este Tribunal y que el anuncio de su apelación riela al folio 70 del respectivo cuaderno de medidas del presente expediente. Así mismo, en subsiguientes oportunidades el prenombrado ciudadano ha solicitado distintas copias certificadas de folios que han sido de su interés para sustanciar su apelación. Por otro lado y visto que el ciudadano representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El faro “ORFACA” ha estado en pleno conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal, resulta claro para esta representación que de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado el principio finalista de la notificación tácita del prenombrado ciudadano, siendo así, resulta inoficioso retirar el cartel para su publicación en la prensa escrita por cuanto aun posterior a la fecha de haberse acordado el cartel de notificación para cumplir con el correspondiente procedimiento, el ciudadano en cuestión ha seguido realizando actos en el presente expediente solicitando a los fines que le interesan copias certificadas, y es el caso, que mal podría esta representación continuar con algo que en virtud de su esencia y objetivo ya no brindaría resultados efectivos, por lo que muy respetuosamente solicito a este digno tribunal se sirva dejar sin efecto la publicación en la prensa escrita del mismo, quedando claro, que el ciudadano Atahualpa Coronado ya se encuentra a derecho…”

Ahora bien, este Tribunal en atención a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la citada Carta Magna, de disponer que el proceso constituye un instrumento fundamental para la uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, haciendo hincapié en que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de que el Juzgador es el director del proceso y responsable del orden público constitucional, basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental, para evitar futuras reposiciones, inevitablemente considera necesario esta juzgadora declarar la revocatoria del auto dictado en fecha 09/19/2013 y consecuencialmente deja sin efecto el Cartel de Notificación expedido en esa misma fecha, los cuales rielan a los folios 95 y 96 del Cuaderno de Medidas.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, esta Jurisdicente considera que efectivamente el ciudadano ATAHUALPA CORONADO, plenamente identificado, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Oriental El faro C.A “ORFACA” se encuentra suficientemente notificado, por cuanto se evidencia de los autos, las diversas actuaciones realizadas por él, debidamente asistido de Abogado; todo lo cual se evidencia de los folios 70, 85, 86, 90, 92, 97 y 98) , y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Exp. Nº 7058-10
MDAA/bmda.-