Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: Declara Con Lugar la calificación de la aprehensión de los adolescentes OMISSIS, como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los adolescentes OMISSIS, por los argumentos explanados en la parte motiva de la presente decisión, esto es la carencia de los elementos de convicción requeridos para estimar la presunta responsabilidad penal de los imputados de autos en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES D.....