eguidamente este Tribunal de la revisión que se hiciere a la presente causa, se evidencia que aún cuando no cursa resultados positivo de los actos de comunicación librados por este Tribunal a los fines de lograr la comparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar, así mismo se observa que riela a los folios 85, 94, 97, 100, 103, 105, de la presente causa hay múltiples diferimientos imputables al imputado, aunado a que de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el mismo no esta dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 21-01-2012 mediante el cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que se denota del imputado de autos, una conducta reticente y su intención de no someterse al proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conform.....