REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000014
ASUNTO : RP01-D-2012-000014



RESOLUCIÓN QUE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE Y ACUERDA SU UBICACIÓN Y CAPTURA

Fijada como fue la Audiencia Preliminar para el día veinticuatro (24) de Octubre de dos mil trece (2013), en la causa Nº RP01-D-2012-000014, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 45 de la ley de Identificación y articulo 326 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTAIGO y La Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció: el imputado de autos, quien se encuentra en libertad y por cuanto no constan resultas del mandato de conducción emitido por este tribunal.

Seguidamente este Tribunal de la revisión que se hiciere a la presente causa, se evidencia que aún cuando no cursa resultados positivo de los actos de comunicación librados por este Tribunal a los fines de lograr la comparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar, así mismo se observa que riela a los folios 85, 94, 97, 100, 103, 105, de la presente causa hay múltiples diferimientos imputables al imputado, aunado a que de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el mismo no esta dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 21-01-2012 mediante el cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que se denota del imputado de autos, una conducta reticente y su intención de no someterse al proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente declarar en rebeldía al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx y en tal sentido acuerda librar oficios a los órganos de investigación a los fines de Ubicar y Capturar en el lugar donde se encuentre el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez capturada ponerlo a la orden de este Tribunal de Control. Líbrese los oficios conducentes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS MARTINEZ