Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado JOSE ENRIQUE MEDINA RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.874.912, de estado civil soltero, profesión u oficio herrero, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 05/12/1991, hijo de los ciudadanos Luís Ramos y Luís Alberto Medina, residenciado en el Barrio Villa Olímpica, Calle 08, Casa S/n, frente al edificio 08 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBERS JOSE MARCANO, y CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en consecuencia le condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, .....