Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑALVER DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.723, natural de Cumanacoa, Obrero, soltero, nacido en fecha 18-03-1990, de 22 años de edad, hijo Luisa Mota y Aquiles José Peñalver, residenciado en la Calle Maturincito, Casa S/N, cerca de la licorería Drago Bueno, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPE.....